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Fallos: 329:476 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Por ello, se resuelve hacer lugar ala queja, admitir el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada con los alcances indicados, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

Hágase saber, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase afin de ser dictado un nuevo pronunciamiento, con copia del precedente citado.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MaqueDA (según su voto) — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M.

ArciBaY (según su voto).

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA Considerando:

Que contra la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al revocar —por mayoría— la de primera instancia, rechazó la demanda de indemnización por incapacidad, la parte actora inter puso el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja.

Para así resolver, el a quo tuvo en cuenta —en síntesis y en lo sustancial— la constitucionalidad del art. 39, ley 24.557, en términos asimilables a los del pronunciamiento de esta Corte en el caso de Fallos: 325:11 . Sin embargo, a diferencia de lo acontecido en aquel caso, en el sub examine se produjo prueba relevante acerca de la posible configuración de los presupuestos fácticos y jurídicos para la procedencia del reclamo, lo cual debió ser objeto de evaluación por la cámara.

Que, en tales condiciones, las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte encuentran suficiente respuesta en lo debatido y resuelto en Fallos: 327:3753 "Aquino" (voto de los jueces Belluscio y Maqueda), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:476 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-476

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