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Fallos: 329:4469 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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afectará intereses concretos de la profesión, cuya defensa y representación competen al Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires de acuerdo con los arts. 4°, inc. e, y 14, inc. d, del decreto-ley 9686/81. Alega que en la demanda se plantea la inconstitucionalidad de las normas provinciales que establecen la asesoría técnica veterinaria en los locales que expenden al por menor productos medicinales para animales. Esta asistencia constituye —según las peticionarias— una de las actividades propias de dicha profesión de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 78, inc. 7 °, y 83 del decreto-ley ya citado, y en la resolución 1498/88 del Ministerio de Educación dela Nación, que fijan lasincumbencias para los títulos de veterinario y médico veterinario.

Afs. 357/358 el actor consientela sdlicitud deintervención del Colegio de Veterinarios.

La cuestión guarda sustancial analogía con la decidida en Fallos:

326:1276 , disidencia de los doctores Fayt y Nazareno, a cuyas consideraciones corresponde remitir afin de evitar repeticiones innecesarias. A la luz de esos fundamentos, el pedido en estudio debe ser desestimado.

2) Que a fs. 346/353 el Estado provincial —en lo que aquí interesa— solicita el levantamiento de la medida cautelar dictada a fs. 173/174, en tanto las normas federales a las que hace referencia en su escrito modifican las circunstancias tenidas en cuenta por el Tribunal en oportunidad de decidir en favor de la tutela preventiva solicitada por los demandantes.

El pedido —que corresponde estudiar sobre la base de las previsiones de los arts. 202 y 203 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación (ver fs. 354 último párrafo)- debe desestimarse. En efecto el citadoart. 202, dispone que el levantamiento de las medidas cautelares podrá requerirse en el supuesto de que cesen las circunstancias que las determinaron, presupuesto insoslayable que en el caso no ha sido siquiera invocado.

3) Que con metivo del planteo de inconstitucionalidad que en su contestación de demanda formula la Provincia de Buenos Aires —cuestión que será decidida en la sentencia definitiva—, a fs. 361/363, ap.

tercero, el actor solicita laintervención comotercero del Estado Nacional a quien, según invoca, le toca defender la constitucionalidad dela legislación cuestionada. La sdlicitud debe desestimarsein liminepues —más allá de ser extemporáneo (art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación )- resulta improcedente.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4469 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4469

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