Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Unipersonal de la Sala Séptima de la Cámara de Trabajo.
ANA ISABEL PIAGGI v. UNIVERSIDAD ve BUENOSAIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
El traslado del recurso extraordinario federal que dispone el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , tiene por objeto proporcionar alos litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que sean conducentes para la correcta solución de la causa —art. 18 de la Constitución Nacional, por lo que corresponde suspender la tramitación de las quejas y devolver los autos a fin de que se sustancie el trámite, si se denegaron los recursos extraordinarios sin haber efectuado dicho traslado.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de octubre de 2006.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el traslado del recurso extraordinario federal que dispone el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que sean conducentes para la correcta soludón dela causa —art. 18 de la Constitución Nacional— (Fallos: 315:2648 ; 316:2491 ; 317:395 ; y 318:991 , entre muchos otros).
Que, en el sub examine, según se desprende de las constancias agregadas en los autos principales, la Sala || de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal denegó los recursos extraordinarios interpuestos por los profesores Ricardo Au
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4369
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