7) Que constituye un principio básico en cualquier orden funcional que los integrantes de un órgano revisor no pueden integrar, ni aun eventualmente, el órgano cuyas decisiones están llamados a exa minar, 8 Que, por ello, no corresponde que la Cámara Nacional de Casación Penal integre la Cámara Nacional en lo Penal Económico la medida en que aquélla ha sido establecida, aun con los límites propios de cada medio de impugnación, para examinar las resoluciones que ésta dicte, sobre los puntos que hacen a su competencia.
9) Que la inclusión de la mencionada cámara dentro de las previsiones del artículo 31 tiende a posibilitar su integración con miembros de los otros tribunales en los casos que resulte necesario.
10) Que una solución distinta conduciría a la inadmisible consecuencia de que el juez de la cámara de casación deba apartarse de todas las causas en las que haya intervenido como miembro del tribunal apelado y que aquélla, ante su ausencia, deba ser nuevamente integrada.
Por ello, se resuelve: Remitir estas actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal a sus efectos. Comuníquese y cúmplase.
JuLio S. NAZARENO — AUGUsto CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — RICARDO LEVENE (E).
ANTONIO TONON y OTROS v. JAQUELINE SOFIA SUSANA HERLITZKA De
KUDRNAC
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Corresponde suspender la tramitación del recurso extraordinario si su concesión fue adoptada sin que se hubiese notificado la determinación de los honorarios del letrado patrocinante de la demandada, al perito contador y a la administradora designada en su juicio sucesorio.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:395
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