Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Hágase saber y, oportunamente, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LorEnzETTI (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR
MINISTRO DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:
1°) Queel Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, al declarar formalmente inadmisible el recurso de casación, dejó firmela sentencia que condenó solidariamente al Sindicato del Seguro de la República Argentina y a la Obra Social del Personal del Seguro de la República Argentina al pago de créditos indemnizatorios y salariales redamados por dos trabajadores contra sus empleadores. Contra dicho pronunciamiento las codemandadas vencidas interpusieron la apelación federal cuya denegación motivó la presente queja.
2) Que para así decidir, el a quo consideró que carecían de trascendencia los planteos de las recurrentes fundados en quela hotelería noes su actividad principal. Ello, por cuanto la sentencia impugnada entendió que resultaba dirimente que las tareas desempeñadas por los actores hacían al giro normal del hotel de propiedad de las apelantes, dado en concesión a los codemandados Rubio y La Rosa, que revistieron la condición de empleadores. Dijo que, por tales razones resultaba procedente la condena solidaria en los términos del art. 30 dela Ley de Contrato de Trabajo. Sostuvo que en las condiciones señaladas la pretensión recursiva sólo trasuntaba disconformidad con lo resuelto y se reducía a derivar una interpretación parcial y subjetiva de los términos de lalitis.
3) Quelos agravios de las apelantes suscitan cuestión federal bastante para su consideración por la vía intentada, pues lo resuelto no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación alas circunstancias comprobadas de la causa.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4363
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