4 ) Queeste Tribunal ha interpretado que la carga impuesta por el art. 313, inc. 3 ,del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación no releva alas partes de la realización de los actos necesarios para urgir su cumplimiento ante la omisión del órgano judicial, la cual, por otro lado, puede suplirse mediante una diligente actuación procesal (Fallos: 308:703 ; 310:928 , entreotros), circunstancia que resulta particularmente exigible en el caso debido a que el expediente fue devuelto al juzgado de primera instancia con motivo de una petición efectuada por los propios recurrentes, quienes se desentendieron de la suerte de la apelación extraordinaria por un tiempo asaz prolongado, lo que motiva la extinción de la vía intentada.
5 ) Que, por lo demás, si bien es cierto que el art. 36, inc. 1 , del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (t.o. ley 25.488) imponealos jueces el deber de adoptar medidas tendientes a evitar la "paralización del proceso", ello no obsta a que los apelantes efectúen los actos procesales pertinentes que demuestren su interés en mantener vivo su recurso.
Por ello, se declara operada la caducidad dela instancia extraordinaria abierta con la concesión del recurso obrante a fs. 705/723; con costas (arts. 68 y 69 del código citado). Notifíquese y devuélvase.
ELENA |. HiGHTON DE NoLasco (en disidencia) — CarLos S. FAYr — E.
RAUL ZAFFARONI (en disidencia) — RicaroDo Luis Lorenzetti (en disidencia) — CARMEN M. ArciBAY — RITA MiLL DE Pereyra (en disidencia) — Hese LiLIA CARCHUELO DE HUBERMAN — RopoLFo EMiLio MUnne.
DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA
DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NOoLAscCo, DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON E. RAÚL ZAFFARONI Y DON RICARDO Luis LORENZETTI
Y DE LA SEÑORA CONJUEZA DOCTORA DOÑA RITA MILL DE PEREYRA
Considerando:
Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1 a3 del voto de la mayoría.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3614
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