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Fallos: 329:3613 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de septiembre de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

1 ) Que contra la sentencia dictada por la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que fijó el monto de la condena en un juicio de daños y perjuicios derivados del incumplimiento de un contrato de locación, los denandados interpusieron el remediofederal fs. 705/723). Conferido el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , la parte actora lo contestó y fue concedido por el a quo (conf. fs. 724; 725/734 y fs. 737, respectivamente).

2 ) Que después de haberse dictado la providencia de autos y de darse vista al señor Procurador General (conf. fs. 742 y 743), los apelantes solicitaron que seremitiera el expedientea primera instanciaa fin de obtener la sustitución de una medida cautelar (escritos defs. 747 y 792/794). Dicha petición fue admitida y el Tribunal ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen por el plazo de cinco días, con cargo de oportuna devolución, en razón del estado procesal en el que se encontraba la causa (providencia de fs. 796). Los autos fueron enviados al referido juzgado y después de haber se conferido lostraslados correspondientes, el magistrado interviniente ordenó el embargo de unos inmuebles y el levantamiento de la inhibición general de bienes que afectaba a los demandados (conf. resoluciones dictadas el 15 y 16 de marzo de 2004; fs. 816 y 818), además de que firmó el 17 de marzo de ese año los instrumentos respectivos (conf. copias de fs. 819/820 y 821/822).

3 ) Queafs. 826 la parte actora acusa la caducidad de la instancia abierta con la concesión del recurso extraordinario dispuesta afs. 737, pues sostiene que desde que se enviaron las actuaciones al juzgado con fecha 9 de marzo de 2004 a fin que se ordenara la sustitución de una medida cautelar hasta la fecha de esa presentación (5 de agosto de ese año), transcurrió con exceso el plazo previsto por el art. 310, inc. 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , sin que los recurrentes impulsaran el trámite del proceso con el objeto de que la Corte estuviera en condiciones de dictar la sentencia correspondiente.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3613 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3613

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