RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.
Es sentencia definitiva la que confirmó la resolución que había aprobado una liquidación, si la demandada no contará con otra ocasión para discutir lo atinenteala"capitalización" cuestionada (Voto de los Dres. Elena |. Highton deNolasco, E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que no trató debidamente el agravio fundado en la admisión dela capitalización de intereses al margen de los recaudos previstos en el art. 623 del Código Civil, pues se trataba de una cuestión no meramentereferida a un error de cálculo, sino al modo sustancial en que la deuda debía contabilizarse y relativa a la falta de concurrencia de los presupuestos legales que autorizan el anatocismo (Voto de los Dres. Elena |. Highton de Nolasco, E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti).
COSA JUZGADA.
Si la cuantía del crédito aprobado, luego de adicionarle los intereses capitalizados conforme se estableció en el plenario "Uzal", excede notablemente una razonable expectativa de conservación patrimonial, tal solución no puede ser mantenida so color de un supuesto respeto al principio de la cosa juzgada (Voto de los Dres. Elena |. Highton de Nolasco, E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti).
INTERESES: Liquidación. Anatocismo.
Si la mera ponderación del cálculo de intereses aprobado por la alzada, permite advertir que se ha excedido notablemente a una razonable expectativa de conservación patrimonial del crédito dela actora, la solución impugnada no puede ser mantenida pues notoriamente se ha apartado de la realidad económica del caso, violentando los principios establecidos en los arts. 953 y 1071 del Código Civil (Voto delos Dres. Elena |. Highton de Nolasco, E. Raúl Zaffar oni y Ricardo Luis Lorenzetti).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario cuya denegación la origina nosedirige contra una sentencia definitiva o equiparableatal (art. 14 de la ley 48) (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:336
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