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Fallos: 329:3191 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Eduardo Rico, quien dice tener su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deduce demanda, con fundamento en los arts. 1074, 1109 y 1112 del Código Civil, contra la Provincia de Buenos Aires y contra el Estado Nacional, a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados de las irregularidades que —según dice- ocurrieron en los autos "Colegio de Abogados de San Isidro s/ acusa" (Expte. 3001-1036/99) que tramitaron, sucesivamente, ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires, ante la Suprema Corte de Justicia local y antela Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 1/4).

Aduce que tales irregularidades tuvieron origen en el pronunciamiento de la Corte Suprema que le denegó la revisión judicial de la sentencia de la Suprema Corte provincial, que ratificó la regulación de honorarios —a su entender exorbitante y confiscatoria— dictada por el Tribunal de Enjuiciamiento local quelo destituyó como magistrado integrante del Tribunal de Trabajo N ° 6 de San Isidro y, además, le trabó un embar go sobre el cuarenta por ciento (40) de su remuneración, vid ando así su derecho a la intangibilidad consagrado por el art. 110 de la Constitución Nacional, como también la defensa en juicio, el debido proceso y el acceso irrestricto ala justicia.

Solicita, además, el dictado de una medida cautelar que suspenda la ejecutoriedad de los honorarios regulados a fin de impedir su percepción.

A fs. 34 se corre vista, por la competencia a este Ministerio Público.

— II Cabe recordar que la competencia originaria de la Corte corresponde ratione personae en los casos en que son demandados una Provincia y el Estado Nacional, dado que esa es la única forma de conci

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3191

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