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Fallos: 329:244 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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lugar al planteo de igual naturaleza que el presentante había efectuado con respecto al juez Adolfo R. Vázquez, se ha convalidado lo actuado por dicho magistrado y, de este modo, asumido igual postura, lo cual justifica la petición con apoyo, también, en lo establecido en el art. 17, incs. 2° y 7, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

2°) Quelasrecusaciones planteadas son manifiestamenteinadmisibles y deben ser desestimadasin liminede conformidad con la tradicional doctrina de esta Corte, de la que dan cuenta -entre otras- las decisiones de Fallos: 270:415 ; 274:86 ; 280:347 ; 287:464 ; 291:80 .

3) Que tal condición se verifica en el sub lite por no invocar se el modoen quelos jueces que suscribieron el pronunciamiento defs. 775 han quedado comprendidos en alguno de los enunciados descriptivos que contempla el art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; máxime cuando el interés que contempla el inc. 2° del texto citado debe ser personal (Fallos: 303:1943 ), y económico o pecuniario Fallos: 310:2845 ), considerando 18, exigencias queno concurren en el caso.

Por ello, se desestima la recusación planteada. Notifíquese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.


ALFREDO ASTIZ y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Cuando se invocan agravios de naturaleza federal aptos para habilitar la competencia de la Corte por vía extraordinaria en el ámbito de la justicia penal nacional conforme al ordenamiento procesal vigente, éstos deben ser tratados previamente por la Cámara Nacional de Casación Penal en su carácter de tribunal intermedio.

JURISPRUDENCIA.
Teniendo en cuenta que la determinación del tribunal superior de la causa en el ámbito delajusticia penal nacional noha sido precedida por una jurisprudencia

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-244

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