FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de febrero de 2006.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que la presente causa no es de la competencia originaria de la Corte, por lo que corresponde remitirla en devolución al juzgado de origen, a sus efectos. Notifíquese y cúmplase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARLOS S. FAYT — JUAN CARLOS
MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.
Recurso inter puesto por la Asociación del Estudio de Falun Dafa, patrocinados por los Dres. Adolfo Casabal Elía y Alejandro G. Cowes.
Tribunal de origen: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 9.
ALFREDO ASTIZ y OTROS
RECUSACION.
Al ser manifiestamente inadmisibles, corresponde desestimar in limine las recusaciones si no seinvoca el modo en que los jueces que suscribieron el pronunciamiento han quedado compr endidos en alguno de los enunciados descriptivos que contempla el art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , máxime cuando el interés que prevé el inc. 2° del texto citado debe ser personal, y económico o pecuniario.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de febrero de 2006.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que el querellanterecusa a los miembros del Tribunal que suscribieron el pronunciamiento defs. 775, pues sostiene que al no hacer
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:243
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