Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:2425 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

13) Que, a este respecto, los agravios del apelante remiten a lo resuelto por esta Corte en la causa "Benítez Cruz" (Fallos: 329:872 ), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente (considerando 12").

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y sedeja sin efecto la decisión apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.

ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOsS. FAYT — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.

Recurso extraordinario interpuesto por Nicolás Nazareno Corradini, actor en autos, representado por el Dr. Pedro Aberastury (h), con el patrocinio letrado de la Dra.

María Rosa Silurzo.

Traslado contestado por el Estado Nacional (Ministerio de Justicia), demandado en autos, representado por la Dra. Lidia Maukow ski, con el patrocinio letrado del Dr.

Norberto Salvador Bisaro.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala lll.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6.


GE COMPAÑIA FINANCIERA S.A. v. PAULA GIMENA SCHULDAIS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Si bien el recurso extraordinario se interpuso contra un pronunciamiento dictadopor un juez deprimera instancia, cabe asimilar la decisión recurrida con aquellas dictadas por el superior tribunal de la causa, dado el monto cuestionado en el juicio y la inapelabilidad prevista por el art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

107

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2425

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 1055 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos