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Fallos: 329:2173 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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MARINA INES ACUÑA v. ROBERTO FABIO DI DONATO
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

Las razones invocadas por el recurrente referidas a que se encuentra en concurso preventivo no constituyen causal válida quejustifique la pretendida exención del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

Nose encuentra prevista la posibilidad del ingreso en cuotas del depósito regulado en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

La exigencia del depósito previo establecido en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no contradice garantías constitucionales.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de junio de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

Que mediante el escrito de fs. 30 el recurrente sdlicita que se admita el recurso de queja, relevándose a su parte de la carga del depósito al que ha sido intimado mediante la providencia de fs. 24, en razón de que se encuentra en concurso preventivo. Por otra parte, en forma supletoria, pide que se le permita pagar en cuotas mensuales el importe exigido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . A tal efecto, acompaña una boleta de depósito por un importe menor al establecido en la acordada 28/91.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2173

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