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Fallos: 329:2054 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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5°) Que, la cuestión en análisis guarda similitud en lo sustancial con lo resuelto por esta Corte en la causa "Dubra, David Daniel" (Fallos: 327:3802 ), ya que en el expediente en examen, no ha quedado constancia alguna de las notificaciones cursadas a los encausados quienes, además se encontraban privados de libertad.

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y sedeja sin efecto la resolución recurrida con el alcance que resulta de la presente. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda se dicte el nuevo fallo. Acumúlese la queja al principal. Hágase saber y oportunamente devuélvase con copia del precedente citado.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY (en disidencia).


DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

El recurso de hecho que aquí se trata ha sido deducido extemporáneamente (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Víctor Alejandro Gorosito y Pedro Fabián Quiroga, representados por Stella Maris Martínez (defensora oficial).

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala Unipersonal A de la Cámara Quinta del Crimen de la ciudad de Córdoba.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2054 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2054

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