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Fallos: 329:161 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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— 1 Cabe señalar en primer lugar que en el caso no se verifica la existencia de sentencia definitiva, ni de una resolución que genere en los recurrentes un agravioirreparable que habilite la admisión del recurso ya que el apelante sustenta sus quejas en situaciones eventuales del curso proceso, a las que el mismo califica como de hipotéticas e improbables, lo que predica que los agravios invocados son conjeturales.

Así lo creo porque los argumentos giran en torno de la posibilidad de que se operen distintas decisiones judiciales y soluciones societarias o conductas probables de los terceros accionistas en el marco de las resoluciones sociales que se pudieran generar en el supuesto de admitirse la acción de nulidad.

Sin perjuicio de ello para el supuesto que V. E. entienda que en el caso se podrían generar los agravios irreparables invocados, en mi criteriotampocola vía es admisible en orden a que conformereiterada doctrina del Alto Tribunal, el recurso extraordinario notiene por objeto revisar decisiones de los jueces que en el marco de sus facultades aplican e interpretan normas de der echo común y procesal, pudiendo admitirse la excepción a tal criterio cuando media arbitrariedad en la decisión, por ausencia de fundamentación o apartamiento notorio de lanormativa conducenteala solución del diferendo, circunstancia que en mi opinión nose verifica en el sub lite.

Así lo creo por que en el caso se discute el alcance dado alas previsiones del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuestión ésta de evidente naturaleza procesal y de hecho no susceptible de ser revisada por vía del remedio excepcional.

Por otro lado, cabe poner derelieve que el rechazo por el tribunal de su aplicación al caso, se sustentó en la inexistencia de elementos de juicio que se hayan traído en la defensa referidos al vínculo jurídico que mantiene la demandada con los terceros que pretende traer ajuicio para determinar en qué medida la decisión de nulidad de la asamblea pudieran sustentar la posibilidad de una acción regresiva, aspectos éstos con los que el apelante sólo mantiene una postura discrepante, que no alcanza a demostrar la arbitrariedad de la decisión.

Por otra parte, es del caso señalar que la aplicación del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , es de aplicación

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-161

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