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Fallos: 329:1583 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Fundamental (Fallos: 327:1034 y susccitas). En este sentido, para que prospere una declaración de tal trascendencia esta Corte ha exigido que medie: a) actividad administrativa que afecte un interés legítimo; b) que el grado de afectación sea suficientemente directo; c) que aquella actividad tenga concreción bastante (Fallos: 326:4774 y causa "Elyen S.A", Fallos: 328:502 y suscitas).

4°) Que con esta comprensión, y más allá del orden que la actora ha seguido para el planteamiento de las diversas impugnaciones que introduce, corresponde distinguir en el núdeo del pleito dos cuestiones centrales. La primera seciñea determinar cuál es la alícuota aplicable ala actividad que la demandante desarrolló en jurisdicción provincial durante el año fiscal 1995; el examen del aspecto apuntado coincide con la diferenciación de los períodos cuya determinación se impugna —abarcados por la resolución 627/2000 (fs. 24/25) y los actos que la confirman: resolución 221/2001 (fs. 28) y 572/2001 (fs. 30)- de aquéllos posteriores.

La segunda cuestión —-que remite al examen del PactoFederal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento y su compatibilidad con las normas tributarias locales— consiste en definir si a partir del 1° de abril de 1996, la actividad desarrollada por Nación AFJP S.A. en la Provincia del Neuquén está exenta o alcanzada por la tasa 0 o si por el contrario permanece gravada y, en ese caso, bajo qué alícuota.

5°) Que con respecto al primer capítulo indicado, la vía intentada con apoyo en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación es formalmente procedente pues se verifican los estándares señalados en el considerando 3°, según la doctrina del Tribunal. La acción declarativa resulta así un medio eficaz y suficiente para satisfacer el interés de la actora referido a la pretensión sub examine (Fallos: 323:3326 ).

6) Que en cuantoal fondo del asunto, la cuestión radica en deter minar si el régimen tributario local con relación al impuesto sobrelos ingresos brutos que el Código Fiscal prevé para las compañías de capitalización y ahorro, es aplicable a la actividad que desarrolla la actora en la Provincia del Neuquén; o bien si sólo corresponde aplicarle una alícuota menor, fijada por aquel ordenamiento para toda actividad de comercio o servicios notipificada en otra disposición de dichorégimen.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1583 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1583

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