Considerando:
Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, queel Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad.
Por ello, sedecara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autosal tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de hecho interpuesto por Ricardo Martín Muñoz; representado por la Dra.
Gloria María Sosa Laborda con el patrocinio del Dr. Carlos Alberto Ojeda.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Civil, Comercial y de Minas N° 3delaProvincia de San Luis.
CREDIBONO COMPAÑIA FINANCIERA S.A.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.
Corresponde declarar mal concedido el recurso ordinario si no se demostró que "el valor disputado en último término" o "monto de agravio" exceda el mínimo legal ala fecha de su inter posición (art. 24, inc. 6, ap. a del decreto-ley 1285/58, según la ley 21.708), pues la pretensión de la recurrente no consiste en obtener una sentencia de condena de contenido patrimonial, y la circunstancia de que una decisión favorable a su partele permita entablar una acción detal naturaleZa, no obsta a tal conclusión, pues la existencia de "un valor disputado" debe ser verificable en el caso concreto que corresponde decidir.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de mayo de 2006.
Vistos los autos: "Credibono Compañía Financiera S.A. s/ quiebra s/ incidente de nulidad del auto de quiebra".
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1397
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