329 moral. Funda su reclamo, substancialmente, en los preceptos de las artículos 512; 902; 909; 1109 y concordantes del Código Civil (fs. 2/6).
En tal contexto, entiendo que al haberse sustentado la acción en una reparación integral por responsabilidad derivada de la actitud negligente referida en la atención y prevención de la enfermedad que padeciera la actora por parte de los nosocomios en que fuera asistida, entreellos, el Hospital Churruca —Estado Nacional—, con fundamento en, reitero, los arts. 512; 902; 909; 1109 del Código de Fondo, tal particularidad —en mi opinión— autoriza a enmarcar a la presente acción en el ámbitodelajusticia civil y comercial federal, máxime cuando, se encontraría, atento a la naturaleza del redamo, comprometido el patrimonio del Estado Nacional.
Por ello, dentro del estrecho marco cognoscitivo en el que setienen que resolver la cuestiones de competencia y desde que en la pretensión objeto de autos no se encuentre en tela de juicio la responsabilidad civil de profesional médico alguno (Ver a contrario sensu precedente publicadoen Fallos: 312:1881 ), estimo que corresponde que V.E.
dirima el presente conflicto, declarando que resulta competente para entender en la causa la Justicia en lo Civil y Comercial Federal, de esta ciudad, por intermedio de su Juzgado N ° 7. Buenos Aires, 28 de diciembre de 2005. Marta A. Beiró de Gongalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 2006.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 7, al quese leremitirán, mediantela Sala ll de la cámara de apelaciones de dicho fuero. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 43, por intermedio dela Sala A de su tribunal de alzada.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1382
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