relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico que abarque la totalidad delas diferentes circunstancias que puedan caracterizar a los distintos casos por resolver.
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
El beneficio de litigar sin gastos encuentra sustento en dos garantías de raigambre constitucional: la de defensa en juicio y la de igualdad antela ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional), ya que por su intermedio se asegura el acceso a la administración de justicia no ya en términos formales, sino con un criterioque se adecua ala situación económica de los contendientes, pero no debe olvidarse quefrentealosintereses del peticionario se hallan los de su contraria, tan respetables comolos de aquél, los que podrían verse conculcados si a un limitado beneficio se lo transforma en indebido privilegio.
LEY: Interpretación y aplicación.
Por encima de lo que las leyes parecen decir literalmente, es propio de los jueces indagar lo que ellas dicen jurídicamente, y en esa interpretación no cabe pr escindir de las palabras de la ley, pero tampoco atenerse rigurosamente a ellas cuando la interpretación razonable y sistemática así lo requiere, evitándose de este modo la aplicación mecánica de los preceptos formales en la medida que dicho proceder conduzca a un ciego ritualismo incompatible con el derecho de defensa.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2005.
Vistos los autos: Para resolver sobre el pedido de beneficio de litigar sin gastos efectuado afs. 5/6 por Delia Graciela Atencio por sí y en representación de su hija menor Luciana del Valle Lezcano.
Considerando:
1°) Quelaactora, Delia Graciela Atencio, promueve por sí y por su hija menor de edad, Luciana del Valle Lezcano, este incidente afin de que se le conceda el beneficio de litigar sin gastos previsto por los arts. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , para poder proseguir la demanda promovida por daños y perjuicios contra las provincias de Tucumán y Catamarca; contra Manuel Antonio Garzón, Rolando Héctor Luján, Omar Ariel Vergara, José
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4626
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