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Fallos: 328:3921 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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LILIANA HILDA RODRIGUEZ v. PODER EJECUTIVO NACIONAL

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
De acuerdo con lo dispuesto por los arts. 311 y 312 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , corresponde rechazar la acusación de caducidad de la instancia si, con anterioridad al pedido, una de las partes presentó un escrito mediante el cual solicitó la elevación de las actuaciones a la Corte Suprema.


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Por ser la instancia indivisible, la caducidad corre, se suspende o se interrumpe para todas las partes.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de noviembre de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que contrala sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal obranteafs. 294, el Estado Nacional, el Banco Central de la República Argentina y el Citibank NA sucursal Buenos Aires inter pusieron recursos extraordinarios que, tras ser sustanciados, fueron concedidos parcialmente a fs. 409. Posteriormente, la parte actora solicitó que se declarase la caducidad de la instancia. El a quo elevólas actuaciones a este Tribunal para que resolviera sobre el punto.

2) Que de las constancias de la causa surge que con anterioridad al pedido de caducidad, el Citibank había presentado un escrito medianteel cual sdicitóla elevación delas actuaciones a esta Corte (confr.

fs. 414).

3) Que según lo previsto por el art. 311 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , el plazo de caducidad se computa desde la Última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretariou oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento. En el caso de autos, entrela presentación del escrito defs. 414 y la

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3921 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3921

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