FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de marzo de 2005.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la ratificación que luce a fs. 19 resulta extemporánea toda vez que se realizó una vez transcurrido el plazo previsto en el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , sin que losinteresados hubiesen convalidado la gestión invocada en la presentación directa (confr.fs. 14, tercer párrafoy los cargos defs. 15 vta. y 19 vta.) o la representante acompañado los instrumentos que acrediten su personería.
Por ello, se declara la nulidad de todo lo actuado por el gestor.
Hágase saber y, oportunamente, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLuscio — ANTONIO
BoGcGIANO — JUAN CARLos MAQUEDA — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco.
Recurso de hecho inter puesto por Miguel Angel Cabaleiro, patrocinado por el Dr.
José M. Menéndez.
Tribunal de origen: Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del TrabajoN 70.
DORILDA ELBA LABOMBARDA ve BEINAT v. DIBA
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
La acordada 47/91 de la Corte Suprema establece que para diferir el pago del depósito el recurrente debe efectuar la opción en oportunidad de interponer el recurso de queja y dentro de los cinco días de presentado acompañar la constancia de haber pedido ante el organismo que corresponde la previsión presupuestaria para el próximo ejercicio financiero, y el incumplimiento de cualquiera de estos dos requisitos importa la caducidad del acogimiento y, por consiguiente,
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:385
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