328 citada y que su concesión debió haber sido analizada con carácter restrictivo.
Adujo que el pronunciamiento recurrido es arbitrario y adolece de graves defectos de fundamentación, por no ser una derivación razonada del derecho vigente con relación alas circunstancias de la causa.
Finalmente, alegó que la Alzada se apartó del principio de presunción de legitimidad del cual gozan los actos administrativos y socavó la ejecutoriedad del aquí impugnado, al conceder la cautelar sin que medie probanza alguna de su arbitrariedad o nulidad manifiesta.
— 1 Tiene dicho la Corte que las resoluciones sobre medidas precautorias, ya sea que las ordenen, modifiquen o extingan, no autorizan el otorgamiento del recurso extraordinario ya que norevisten, en principio, el carácter de sentencias definitivas (Fallos: 300:1036 ; 308:2006 ; entre otros). Sin embargo, pienso que en el sub lite cabe hacer excepción a dicha regla, pues lo decidido excede el interés individual de las partes y atañe también a la comunidad toda, en razón de su aptitud para perturbar la oportuna y tempestiva percepción de las rentas públicas (Fallos: 312:1010 ; 313:1420 ; 318:2431 ; 319:1317 ; entre otros).
—IV-
La viabilidad de las medidas precautorias, es sabido, se halla supeditada a que se demuestre tanto la verosimilitud del derecho invocado como el peligro en la demora (art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) y dentro de aquellas, la innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, habida cuenta de que configura un anticipode jurisdicción favorabl erespecto del fallofinal dela causa, lo que justifica una mayor prudencia al apreciar los recaudos que hacen a su admisibilidad (Fallos: 325:2349 ).
En loque atañe al sub examine, a mi modo de ver, la medida precautoria en crisis fue otorgada con el sol orespaldo de las afirmaciones de la actora, pero sin hacer referencia alguna —como era menester—a
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3724
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