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Fallos: 318:2431 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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7) Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada con base en la doctrina de esta Corte en materia de arbitrarie- .

dad de sentencias, pues media en el casola relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48).

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con los alcan ces indicados. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comer cial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por .

quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Glósese la queja al principal. Notifíquese y remítase. .

.. EDUuArDo MoLInÉ O'Connor — GUILLERMO A. F. Lórez.
DANIEL ERNESTO GRINBANK -InCiDENTE- v. FISCO NACIONAL
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA) .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias Si bien la decisión que hizo lugar a la medida cautelar no reviste, en principio, el carácter de sentencia definitiva que haga viable el recurso extraordinario, se configura un supuesto de excepción cuando lo resuelto excede el interés individual de las partes y atañe también a la comunidad en razón de su aptitud para perturbar la oportuna percepción de la renta pública.

MEDIDAS CAUTELARES.
La viabilidad de las medidas precautorias se halla supeditada a que se demuestre la verosimilitud del derecho invocado y el peligro de la demora.

MEDIDAS CAUTELARES.
Dentro de las medidas precautorias, la innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado,

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2431

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