rantías contenidas en la Constitución Nacional, ello asigna naturaleza federal a la materia sobre la que versa el pleito, ya que lo medular del planteamiento que se efectúa remite necesariamente a desentrañar el sentido y los alcances de los referidos preceptos federales, cuya adecuada her menéutica resulta esencial para la justa solución de la controversia y permitirá apreciar si existe la mentada violación constitucional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
MEDIDAS CAUTELARES.
Al encontrarse suficientemente acreditadas la verosimilitud del derecho y la configuración de los demás pr esupuestos establecidos en el inc. 2° del art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , corresponde decretar la medida de no innovar pedida y hacer saber a la Provincia de Buenos Aires que deberá abstener se de aplicar el decreto provincial 321/87 respecto de los productos de uso doméstico denominados "domisanitarios" elaborados por la actora con destinoal comercio interjurisdiccional.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
Reckitt Benckiser Argentina S.A., quien se dedica a la elaboración, comercialización y exportación de productos destinados a la limpieza del hogar, comúnmente denominados "domisanitarios", cuyos establecimientos y productos se encuentran habilitados y registrados ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT), creada por decreto del P.E.N. 1490/92, promueve la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , contra la Provincia de Buenos Aires, afin de obtener que se declare la inconstitucionalidad del decreto local 321/87 y sus modificatorios.
A fs. 22, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.
— ll La cuestión sometida a conocimiento del Tribunal en el sub lite resulta sustancialmente análoga ala que fuera objeto de tratamiento
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3497
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