DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
A fs. 109/137 Hidroeléctrica Tucumán S.A., invocando su condición de concesionaria del servicio público de generación de energía eléctrica en los Complejos Hidr oel éctricos El Cadillal, Pueblo Viejo y Escaba, ubicados en jurisdicción tucumana, como resultado del Concurso Público Internacional realizado por el Estado Nacional, empresa que dice tener su domicilio en Capital Federal, promueve la presente demanda, con fundamento en los arts. 504, 505, 506/11, 512, 519, 520, 521, 542, 817, 901, 902, 1107, 1112, 1137, 1138, 1198, 1201, 1204, 1638 y concordantes del Código Civil y en varios artículos de la Constitución Nacional, contra el Estado Nacional (Secretaría de Energía) y contra la Provincia de Tucumán, a fin de obtener un resarcimiento por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato de concesión.
Manifiesta que dirigesu pretensión contra la Provincia de Tucumán dado que, como Autoridad de Aplicación, habría realizado un manejo arbitrario de las aguas, en abierta contradicción con los términos del contrato de concesión celebrado entre la sociedad actora y el Estado Nacional.
Asimismo, indica que demanda al Estado Nacional pues, en su carácter de concedente, no dio regular cumplimiento a las obligaciones a su cargo.
En este contexto, V.E. correvista a este Ministerio Público, por la competencia, a fs. 138.
— II A mi modo de ver, la causa sub examine corresponde a la competencia originaria del Tribunal.
En efecto, cuando en un proceso —como el sub lite- son partes una provincia y el Estado Nacional, procede la competencia de la Corte,
Compartir
119Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1955
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1955¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 2 en el número: 897 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
