Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:1911 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

VoTo DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AUGUSTO César BeLLuscio Considerando:

1°) Que Pedro Pou, ex presidente del Banco Central dela República Argentina, promovió querella contra el diputado nacional Jorge Rivas por los delitos de calumnias e injurias, que habrían tenido lugar el 18 de septiembre de 2000, cuando en el marco de un reportaje que se realizaba al legislador en un programa radial emitido por Radio Nadonal, expresóque la contratación del licenciado Miguel Angel Ortiz como asesor de la presidencia de aquella entidad no fue más que una retribución de favor es por haberse hecho cargo —en beneficio del querellante-dela responsabilidad penal derivada de actos institucionales del Banco Central que se investigaban en la causa registrada bajo el N° 10.249/98, caratulada "Pou, Pedro y otros s/ incumplimiento de los deberes de funcionario público", en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5 de esta ciudad.

2) Que contra el pronunciamiento de la Sala || de la Cámara Nacional de Casación Penal que, al rechazar el recurso de casación y declarar mal concedido el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Jorge Rivas, dejó firme la decisión de la jueza de primera instancia que no había hecho lugar a la excepción de falta de acción deducida con base en el art. 68 de la Constitución Nacional, el querellado interpuso el recurso extraordinario cuya desestimación dio motivo ala presente queja.

3) Quela cuestión planteada en autos es sustancialmente similar ala decidida en la causa "Cossio, Ricardo Juan" —Fallos: 327:138 , votos de la mayoría y concurrente del juez Belluscio—, en la cual quedó reafirmado el carácter amplio y absoluto de la inmunidad parlamentaria establecida en el art. 68 de la Constitución Nacional, que esta Corte ha reconocido desde su instalación y que aparece desconocido en la sentencia apelada.

Por ello y las demás consideraciones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que el Tribunal comparte, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

109

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1911 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1911

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 2 en el número: 853 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos