los apelantes aducen (ver, loexpresado en los considerandos 5°, 6 ° y 9° de la presente).
Con especial referencia a esta última cuestión, es importante señalar que, al momento de emitir estefallo el Tribunal no puede desconocer que el Poder Ejecutivo Nacional ha dictado varias normas administrativas, las que —si bien exceden en cuanto a su contenido el asunto propuesto en esta causa— claramente ponen en evidencia la imposibilidad de argúir un peligro o perturbación en la correcta prestación del servicio público de gas pues, precisamente, aquellas normas autorizaron ajustes o readecuaciones de las tarifas —en forma transitoria y hasta tanto concluya el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos—, con el objeto de "garantizar a los usuarios la continuidad, la calidad y la seguridad" de dichos servicios (ver, vgr., los decretos 2437/02; 120/03; 146/03 y lo expresado en sus considerandos).
13) Que, por lo expuesto, no es posible equiparar a sentencia definitiva, a los efectos del recurso extraordinario federal, el pronunciamiento cuestionado en este caso, sin que, por las razones precedentemente desarrolladas, ello implique abrir juicio acerca del acierto o del error de la decisión impugnada.
Por ello, oído el señor Procurador General, se declaran impr ocedentes los recursos extraordinarios interpuestos y se rechazan las quejas deducidas. Intímese al Estado Nacional y al ENARGAS a efectuar, cada uno de ellos el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Decláranse perdidos los depósitos de los recursos de hecho D.7.XXXVII1 (confr.
fs. 1); del D.17.XXXVII1. (confr. fs. 240); y del D.590.XXXVII. (confr.
fs. 189/192), se ordena el archivo de éstos. Con costas. Notifíquese y oportunamente devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQuEeDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso extraordinario interpuesto por la Dra. Yolanda Mirta Eggink, en representación del Ministerio de Infraestructura y Vivienda y el Dr. Osvaldo Felipe Pitrau en representación del Ente Regulador del Gas (ENARGAS), ambos con el patrocinio letrado del Procurador del Tesoro de la Nación Dr. Ernesto Alberto Marcer.
Recurso extraordinario interpuesto por Transportadora de Gas del Norte S.A.
T.G.N.); Transportadora de Gas del Sur S.A. (T.G.S.); Distribuidora de Gas del
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1651
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