DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, denegó el recurso extraordinario de la co-demandada Seven Up Concesiones SAIC, basada en que el pronunciamiento atacado decide cuestiones de hecho, prueba y derecho común, sin que se advierta arbitrariedad; y en quenosetrata deun supuesto del artículo 14 delaley 48 (fs. 485).
Contra dicha decisión viene en queja la co-demandada, por razones que, en lo sustantivo, reproducen las expuestas en el principal (v.
fs. 60/72 del cuaderno respectivo).
— En lo que interesa, la a quo revocó la sentencia de mérito (v.
fs. 245/252) e hizo lugar al planteo de extensión solidaria de la condena por accidente de trabajo contra Seven Up y al de despido incausado y pago de salarios por incapacidad temporal contra ambas demandadas, también solidariamente (fs. 454/458). Desestimó, además, la aclaratoria relativa a la omisión de tratamiento de la defensa de prescripción (fs. 461/62). Contra ambas decisiones dedujo apelación federal la co-demandada Seven Up (v. fs. 466/476), que fue contestada fs. 479/483) y denegada, reitero, a fs. 485, dando origen a esta queja.
— 1 En síntesis, la apelante arguye arbitrariedad de sentencia en raZón de que: a) omitió pronunciarse sobre la defensa de prescripción y sobre el planteo relativo al monto de la condena; b) el accidente controvertido no fue probado; c) no se precisa el supuesto del artículo 1113 del Código Civil al que se alude; d) no se puede imputar culpa a Seven Up en la producción del siniestro —atribuido, por otro lado, aun tercero por quien no debe responder— ni haber empleado una cosa riesgosa o tener la guarda del vehículo y botellas transportadas; e) incurrió en "reformatio in peius" respecto de indemnizaciones y sala
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:126
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