Asimismo habiendo cesado la intervención del Juzgado de Transición N2 1 de Mar del Plata, ante la presentación de la madre del incapaz, corresponde conforme lo normado por el artículo 3 proveer un medio idóneo a fin que se restablezca el contacto del menor con su padre, resultando razonable —como se ordenó dar intervención en todos los casos a la justicia civil —especializada en estos temas- (v. art. 3°, inciso 2° de la ley 24.270 ya mencionada). Cabe recordar que V.E. ha entendido en forma reiterada que razones vinculadas a la posibilidad de una mayor inmediación, en orden a lo dispuesto por los artículos 227 y 264 del Código Civil (t.o. ley 23.264, art. 3? y 23.515, art. 29), tornan aconsejable que sea el juez del domicilio en que el menor reside con su madre el competente para conocer respecto del régimen de visitas mas adecuado a los intereses del incapaz -v. doctrina de Fallos:
315:16 , 320:2590 , entre otros—.
En la especie, surge acreditado en autos, que la madre se domicilia con el menor en la Capital Federal, por lo que en mi opinión, resulta competente el Magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 88, para intervenir en las actuaciones —v.
fs. 650, 651, 671, 672, 675, 679, 682, 688, 691-, solución que no alcanza a modificar el inicio originario de las actuaciones ante los Tribunales del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, desde que en el sub lite, no se trata, como lo exige el artículo 1 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación de un asunto de naturaleza exclusivamente patrimonial, disposición esta de expresa aplicación conforme reiterados pronunciamientos de V.E. en tal sentido (conf. doctrina de Fallos: 308:2029 ; 310:1122 , 2012; 312:477 , 542, 1373; 313:157 , entre otros).
Esta solución, considero contribuye a una mejor protección a los intereses del menor, ya que favorece un contacto directo y personal del órgano judicial con el niño y su madre quien se encuentra a cargo de su guarda, para poder establecer un régimen de visitas a favor de su padre biológico con quien no convive desde hace más de siete años, favoreciendo una mayor concentración y celeridad en las medidas que pudiere corresponder tomar en beneficio del incapaz.
Por ello, opino que corresponde dirimir la contienda planteada disponiendo que compete al señor Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 88, seguir entendiendo en el proceso.
Buenos Aires, 4 de febrero de 2004. Nicolás Eduardo Becerra.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:584
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