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Fallos: 327:2390 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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fue de empleo público -materia típicamente administrativa, por lo que el litigio se encuentra directa e inmediatamente relacionado con la aplicación e interpretación de normas de derecho público local, como es la ley de empleo público en la que se funda la pretensión.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL SUBROGANTE
Suprema Corte:

I-

Prudencio Quilaqueo y Aurora Colipi de Quilaqueo —en carácter de sucesores universales de su hijo, Sergio Daniel Quilaqueo-, quienes denuncian tener su domicilio en la Provincia de Río Negro, promovieron demanda, ante el Juzgado Federal de General Roca, contra dicho Estado local (Jefatura de Policía), a fin de obtener el pago de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos a raíz de la muerte de su hijo, mientras ejercía sus funciones como Oficial Ayudante en la Cárcel de Encausados de General Roca, ocasionada por un preso (v.

fs. 66/70).

Fundaron su pretensión en la ley nacional 24.557 (de Riesgos de Trabajo), en su decreto modificatorio 1278/00, en los arts. 509, 512, 1113, 3567, 3568, 3569, 3279 del Código Civil y en la ley de empleo público de la Provincia de Río Negro.

Indicaron que —habiéndole negado Horizonte ART las prestaciones del sistema de la ley 24.557, en tanto la modificación al art. 18, que incluye a los ascendientes con derecho a pensión, fue incorporada posteriormente a este suceso— entablaron con anterioridad un proce80, con apoyo en los mismos hechos, ante la Cámara Laboral de General Roca —autos "Quilaqueo, Prudencio y otra c/ Provincia de Río Negro s/ indemnización accidente de trabajo", expte. N° 14967-CT-02-, en el cual dicha Cámara declaró su incompetencia por encuadrarse la pretensión en el marco de la ley nacional 24.557 (v. fs. 65).

Por otra parte, solicitaron como medida preliminar que se libre oficio a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro para que remita el expediente administrativo "Prudencio Quilaqueo y otra", Ne 10390-DGA-SLT y AL/1999. .

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2390 
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