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ARTICULO 3569 .- A falta de padre y madre del difunto, lo heredarán los ascendientes más próximos en grado, por iguales partes, aunque sean de distintas líneas.
Nota:3569. Cód. de Nápoles, art. 669. La L. 4, tít. 13, Part. 6ª y la Novela 118, cap. 2. disponen que faltando el padre y la madre y existiendo dos abuelos de una línea y uno solo de la otra, se divida la herencia en dos mitades, y cada línea lleve la suya. Estas leyes faltan a un principio en la sucesión. ¿No están los tres en igual grado? Habiendo igualdad en el grado, debe suponerse que la haya en el amor del difunto a sus ascendientes.
Ver articulos: [ Art. 3566 ] [ Art. 3567 ] [ Art. 3568 ] 3569 [ Art. 3569 bis ] [ Art. 3570 ] [ Art. 3571 ] [ Art. 3572 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3569 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO IX
- Del orden en las sucesiones intestadas
>>
CAPITULO II
- Sucesión de los ascendientes
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3569 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion