ARTICULO 3569 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3569 .- A falta de padre y madre del difunto, lo heredarán los ascendientes más próximos en grado, por iguales partes, aunque sean de distintas lí­neas.


    Nota:3569. Cód. de Nápoles, art. 669. La L. 4, tí­t. 13, Part. 6ª y la Novela 118, cap. 2. disponen que faltando el padre y la madre y existiendo dos abuelos de una lí­nea y uno solo de la otra, se divida la herencia en dos mitades, y cada lí­nea lleve la suya. Estas leyes faltan a un principio en la sucesión. ¿No están los tres en igual grado? Habiendo igualdad en el grado, debe suponerse que la haya en el amor del difunto a sus ascendientes.

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO IX
    - Del orden en las sucesiones intestadas
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    CAPITULO II
    - Sucesión de los ascendientes
    >

    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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