de un supuesto de existencia de leyes durante la comisión del delito continuado.
Ahora bien, como uno solo de estos ordenamientos es el que se debe aplicar —porque uno es el delito cometido— considero que estamos ante un concurso aparente de tipos penales, pues necesariamente uno debe desplazar al otro, y, en tal caso, debe privar, la ley 24.769, pues es la vigente en el último tramo de la conducta punible. Por otro lado, resulta claro que esta conducta delictiva continuó ejecutándose durante la vigencia de esta ley nueva, que se reputa conocida por el autor (artículo 20 del Código Civil) y que siendo posterior deroga a la anterior (lex posterior, derogat priori).
La doctrina, en esta materia, ha considerado que resulta "especialmente importante la determinación del término de la actividad, ya que es decisiva, por ejemplo, para el problema de la prescripción y de la amnistía y porque en caso de modificación de la legislación, es aplicable al hecho total el derecho vigente al tiempo del acto de término —RG: 68 338; 621— (Hans Welzel, "Derecho Penal Alemán, Pte. Gral., pág. 315, 12" edición 1987, Ed. Jurídica de Chile).
Asimismo se ha dicho que cuando se modifica la ley penal durante la comisión del hecho, "en el caso de la acción continuada y de los delitos permanentes... como ambas formas delictuales deben apreciarse jurídicamente como una acción, en principio, puede sólo aplicarse la ley vigente al momento de realizarse el último acto parcial del hecho continuado (Jescheck, 109)" ... "en el caso de un aumento o una disminución de la amenaza de pena vigente al cometerse el delito, debe aplicarse la conminación de pena que rija en el momento de la conclusión de la acción" (Reinhart Maurach — Heinz Zipf, "Derecho Penal", pág. 200, Editorial Astrea).
También, se sostiene que "si el sujeto persiste en su conducta punible, si sigue adelante con su acción pese a lo que manda la nueva disposición legal, estimamos que deberá aplicársele la ley nueva más severa, que voluntaria y deliberadamente insiste en seguir infringiendo, no pudiendo luego ampararse para mejorar su situación en la circunstancia de que un tramo de la acción delictiva desarrollada la ejecutó bajo una ley más benigna, ya que a pesar de la consecuencia más grave dispuesta por la última norma legal, siguió adelante con su conducta criminal... El autor está en condiciones de adecuar su conducta a las nuevas exigencias normativas... persiste en su acción delictiva
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1237
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