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Fallos: 326:2558 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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bilidad de disponer de esos bienes, y desde esa per spectiva añadió que de la reconstrucción del expediente sucesorio caratulado "Figliudlo, Jorge Luis s/ sucesión ab intestato" surgía que se había dictado la correspondiente declaratoria de herederos y se había inscripto —por el sistema de tracto abreviado— en los registros correspondientes, junto con las transferencias del inmueble y del automotor por orden del juez, circunstancia que autorizaba a presumir el cumplimiento de los recaudos exigidos por el art. 3393 del Código Civil.

4) Que en lo que serefiere a la transferencia de las acciones de la empresa "Distribuidora Libertad S.A", el a quo estimó que con la prueba agregada al proceso no se había logrado acreditar la existencia de irregularidad alguna en su transmisión (art. 152 de la ley 19.550) y que era el peticionario quien tenía la carga de probar los extremos de su pretensión, pues en caso contrario debía soportar las consecuencias de esa omisión.

5) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues no obstante referirse a tenas fácticos y de derecho procesal y común, materia ajena —como regla y por su naturaleza—al remedio del art. 14 delaley 48, tal circunstancia noconstituye óbice para abrir el recurso cuando el tribunal ha omitido aplicar las normas legales que rigen expresamente el caso y examinar planteos conducentes para su adecuada solución, lo que redunda en menoscabo de los derechos de defensa en juicio y propiedad amparados por los arts. 18 y 17 de la Constitución Nacional.

6) Que en efecto, la Corte provincial no ha ponderado que los herederos conocían la existencia del crédito por honorarios nacido en cabeza del incidentista —aun cuando no se hubiera determinado su cuantía— y que a pesar de ello enajenaron los bienes relictos y distribuyeron los fondos obtenidos con esas operaciones, sin hacer las previsiones correspondientes para cancelar aquella obligación en la medida en que constituía una deuda del difunto. Aunque el heredero beneficiario administra con libertad los bienes hereditarios y sus actos resultan válidos, si pretende conservar el beneficio debe respetar los límites que la ley pone a susfacultades de disposición para proteger los intereses de los acreedores del causante y legatarios (conf. arts. 3363, segundo párrafo, 3383 in fine, 3389, 3390, 3393 y 3406 del Código Civil).

7) Que por lodemás, resulta objetable quel tribunal haya inferidoel cumplimiento delos recaudos exigidos por el art. 3393 del Código

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2558 
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