Aun cuando el art. 5 del decreto 1332/73 establece que en "ningún caso" corresponderá la percepción de haberes retroactivos y el a quo, al establecer la prescripción de los arts. 4027, inc. 3° y 3986 del Código Civil de la Nación, se apartó de dicha indicación, teniendo en cuenta que fue el Estado el que al contestar la demanda invocó expresamente dicha prescripción, la oposición formulada en el remedio extraordinario sólo puede entenderse como el fruto de una reflexión tardía (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Juan Carlos Maqueda).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte: 
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Surge de las actuaciones, que Wilfredo Amílcar Valiente interpuso demanda contra el Estado Nacional (Estado Mayor General de la Armada), con el fin de obtener los beneficios dela Ley 20.508 y la modificación de su actual retiro militar por lo establecido en el artículo 76 inciso a) de la Ley 14.777. A su turno, la Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, revocando el fallo del inferior, hizo lugar al pedido de inclusión en el régimen de la Ley 20.508 y su decreto reglamentario 1332/73. Por su lado, la demandada interpusorecur so extraordinario que, al ser denegado, motivó la presente queja.
— II Se agravia por considerar que, al rechazar el recurso extraor dinario, el juzgador la priva de ejercer acabadamente su derecho constitucional de defensa y vulnera, asimismo, la igualdad de las partes y el debido proceso consagrado en el artículo 18 dela Carta Fundamental.
Agrega quela decisión apelada es técnicamente arbitraria y que lesiona el derecho de propiedad y el principio de división de poderes del Estado.
Considera, también, que la cuestión federal se encuentra formalmente habilitada en tanto se puso en discusión la aplicación de una ley federal tal cual lo es la ley de amnistía 20.508. Añade que el hecho de que la Sala aplique en forma errónea dicho precepto, y realiceuna ex
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1991 
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