326 sólo viable frente a decisiones recurribles. De ello se infiere, con dara evidencia, la inadmisibilidad del reclamo sub examine, en tanto y en cuanto se apoya en consideraciones que son sin duda impertinentes Fallos: 315:406 , entre muchos otros).
Por ello seresuelve: Rechazar el planteo formulado. Notifíquese.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — GUILLERMO A. F. López — ApoLFro Roserto VÁzquez — JUAN 
CARLOS MAQUEDA.
MARIA ISABEL PASTORE v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES
PRESCRIPCION: Interrupción. 
No cabe atribuir carácter interruptivo de la prescripción en los términos del art. 3986 del Código Civil al incidente de beneficio de litigar sin gastos iniciado simultáneamente con la causa principal que caducó, ya que resultaría una interpretación forzada del texto legal asignarle ese carácter al escrito inicial del beneficio cuando le corresponde a la interposición de la demanda propiamente dicha, ya que ese fue el acto procesal por excelencia por medio del cual la interesada exteriorizó su voluntad de mantener vivo su derecho.
PRESCRIPCION: Comienzo.
A los fines del cómputo de la prescripción debe partirse del momento en que los daños fueron conocidos por el reclamante y asumieron, por tanto, un carácter cierto y susceptible de apreciación.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 2003. 
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que afs. 3/20 se presenta María Isabel Pastore, por medio de apoderado, e inicia demanda contra la Provincia de Buenos Aires por
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1420 
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