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Fallos: 325:98 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° dela ley 25.344. Notifíquese y devuélvase.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApoLFo Roserto VÁzQuez.


RICARDO ALBERTO PERLETTO v. ANSES

JUBILACION Y PENSION.
Corresponde rechazar el agravio de la ANSes relacionado con el método previsto para fijar la prestación inicial y las mensualidades hasta el 1 de abril de 1991, si invocóla aplicación de losindicadores contenidos en la tabla anexa dela ley 24.463, sin demostrar cuál sería el gravamen que le causa la remisión efectuada por el a quo a un precedente, según el cual para el período anterior ala vigencia de la ley 23.928 corresponde la aplicación estricta del índice del nivel general de las remuneraciones que resulta del anexo invocado.


JUBILACION Y PENSION.
Noes atendible el agravio vinculado con la postergación —para la etapa de cumplimiento de sentencia del tratamiento de la defensa de pago opuesta respecto de la deuda consolidada, pues aparte de que se ha omitido acompañar prueba documental, las normas reglamentarias para el cálculo de los haberes y acreencias de los beneficiarios previsionales a que se refieren las leyes 23.982 y 24.130, prevén que los importes reconocidos configuren pagos a cuenta de la liquidación definitiva que surja de una sentencia judicial firme.


JUBILACION Y PENSION.
No corresponde hacer lugar al agravio referido al diferimiento de la defensa a que se refieren los arts. 16 y 17 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución, ya que tales disposiciones no importan la extinción de las obligaciones del organismo previsional.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-98

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