Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:494 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

325 al cobro de intereses punitorios, y que al reputarse extinguida la obligación principal, también lo están sus accesorias.

4) Que contra tal sentencia, los actores interpusieron el recurso ordinario de apelación que fue concedido a fs. 255/256 y que resulta formalmente procedente pues la Nación es parte en el juicio y el monto en disputa, sin sus accesorios, supera el mínimo establecido por el art. 24,inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de esta Corte. El memorial de agravios obra a fs. 266/278 y su contestación afs. 283/287 vta.

5) Que los apelantes se agravian en primer lugar porque consideran que la defensa de prescripción fue extemporáneamente opuesta por el Estado Nacional en el escrito de contestación de la demanda, ya que debió haberlo hecho al tomar intervención en los incidentes de beneficio de litigar sin gastos promovidos por los actores o en las dos presentaciones anteriores a la contestación de la demanda efectuadas en los autos principales (conf. fs. 62/63 y 69). En sustento de su derecho invocan lo establecido en el art. 3962 del Código Civil (modificado por laley 17.711), en cuanto dispone que quien intente valerse de esa defensa debe oponerla en la primera presentación en juicio, y señalan que el a quo prescindió de esta norma, pues sólo tuvo en cuenta al art. 346 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , sin advertir que esta disposición es de inferior jerarquía que la contenida en el ordenamiento de fondo de conformidad con lo establecido por el art. 31 de la Constitución Nacional, y que se opone a lo establecido en ella.

6) Que esta Corte ha expresado que no corresponde atribuir al trámite de un pedido de concesión del beneficio de litigar sin gastos incidencia alguna para alterar el curso de la prescripción (Fallos:

314:217 , cons. 13). Por lo tanto, el Tribunal considera que noresulta necesario requerir al juzgado de primera instancia la remisión de tales actuaciones —como lo sdlicita el apelante— pues resultan inconducentes para la decisión dela causa. Debe advertirse, por lodemás, que en tal gestión la intervención de la parte demandada —o de quien habrá derevestir ese carácter— se limita ala fiscalización de las pruebas ofrecidas por el interesado en obtener el beneficio y ala posibilidad de impugnar la decisión que se adopte (conf. arts. 80 a 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), todo lo cual lleva a concluir que carece de asidero exigir que en el ámbito de esas actuaciones aquél deba plantear la prescripción y que el nohacerloloprive del derechoa

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

147

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:494 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-494

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 494 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos