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Fallos: 325:469 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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El máximo tribunal local fundamentó dicha decisión en la circunstancia de que la Cámara de Apelaciones no estableció la supremacía del artículo 1197 del Código Civil, sobrela ley de Orden Público 23.928, sino que declaróno aplicableal casoel supuesto previsto en el artículo 7° del citado cuerpo legal, que se refiere a la prohibición de establecer cláusulas de actualización monetaria, mientras que consideró que en el caso se trataba de una cláusula que fijaba arrendamientos escalonados pactados entrelas partes.

Agregóel tribunal apelado, quela pregunta a contestar para resol ver la cuestión, erasi el contenido dela citada cláusula debía su origen a una expectativa inflacionaria con efecto sobre el poder adquisitivo de la moneda o a un pacto de alquiler global con precio pagadero de modo escalonado y progresivo en beneficio del locatario, lo cual -dice— se trata de una cuestión referida a indagar la intención de las partes volcada en el contrato, lo que constituye un aspecto ajeno al remedio procesal intentado, agregando que tampoco se advertía ningún absurdo en la sentencia que habilitara la procedencia del recurso.

—II-

Contra dicha decisión seinterpusorecurso extraordinario afs. 1/15 de este cuaderno, el que fue concedido afs. 27/28.

Cabe señalar, de inicio, que más allá de que la decisión recaída en la causa haya sido contraria ala pretensión del recurrente fundada en disposiciones de la ley federal 23.928, surge claramente de todos los fallos recaídos en las diversas instancias del proceso y de los términos dela litis que la cuestión a resolver en el caso, es si la cláusula 4° del contrato de locación que unía a las partes, conformó un modo de adecuación del canon locativo frente a expectativas inflacionarias oa un modo contractual de cumplimiento de las obligaciones del locatario.

Resulta a todas luces evidente que tal aspecto a acreditar en autos, constituye una cuestión propia de los jueces de la causa y ajena por principio al recurso extraordinario.

Sin perjuiciodeello, cabe poner deresalto, que se desprende de las constancias de la causa, que el contrato fue firmado entre las partes, con posterioridad a la vigencia de la ley federal 23.928; que fue cumplido regularmente durante un lapso prolongado, sin objeciones por el locatario accionante, lo que hace presumir con alto grado de certeza,

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:469 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-469

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