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Fallos: 325:3059 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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nación son liquidados dentro del juicio de abordaje y como integrando los daños subsecuentes de éste. Destaca por otra parte que calificada doctrina nacional ha señalado que la obligación de recomponer el daño opera como sanción a cargo del infractor que resulte responsable y en cuanto al artículo 41 de la Constitución Nacional, se ha destacado por los propios legisladores constituyentes, que solamente cuando se hubiera incumplido con motivo de la actividad industrial se está obligado a la recomposición o la indemnización.

Pone de relieve que la propia actora hace mención a la aplicación del artículo 1113 del Código Civil y del mismo se desprende que se admite la exoneración de responsabilidad cuando se acredite la culpa de un tercero por quien no se debe responder y de determinarse que tal norma es aplicable o la de residuos peligrosos, resulta imperativo adentrarse en la responsabilidad en la producción del abordaje y el hecho de que el tribunal a quo se haya expedido sobre el aspecto de fondo sin que las partes lo pidieran, constituye una violación grave al derecho de defensa.

Agrega que ninguno de los Convenios internacionales citados son aplicables al caso de autos, en virtud de que los mismos se refieren a las obligaciones asumidas por los Estados y no de los particulares, ni se refieren a la responsabilidad civil, o se refieren a actos deliberados, lo que implica alejar el principio de la responsabilidad objetiva y cuando se remiten a ésta lo hacen estableciendo una responsabilidad limitada.

Señala por otro lado que las Convenciones Internacionales aplicables a la contaminación por hidrocarburos desde buques, no citadas por el a quo, tampoco son de aplicación por haber sido ratificadas con posterioridad al hecho y establecen también responsabilidad limitada y se centran en el propietario y en la armadora de los buques y no en el propietario del petróleo.

Por último y en lo que aquí interesa pone de resalto que el sentenciador se ha pronunciado sobre cuestiones no planteadas en el recurso y por tanto generan la arbitrariedad del decisorio, porque ha sostenido el principio del que contamina paga mediante la cita de Tratados, Convenciones, leyes inaplicables para terminar legislando una responsabilidad objetiva, ilimitada y exonerable sólo por la participación causal de la víctima, que ninguna ley o tratado aplicable determinan.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3059 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3059

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