Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:2953 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

daños depende de la resolución que allí recaiga". Cita jurisprudencia del Tribunal en apoyo de su reclamo.

II) A fs. 191/197 contesta la Provincia de Buenos Aires. Plantea la falta de legitimación activa fundada en que la actora reclama eventuales daños ante un supuesto error registral que habría posibilitado la adquisición de un inmueble como libre de gravámenes. Dice que ese daño no se encuentra configurado porque para ello es necesario que exista una sentencia definitiva en su contra, que el deudor subrogante no pague y que el inmueble en cuestión sea ejecutado en forma definitiva.

Cuestiona el criterio dela actora acerca de la prescripción por cuanto el daño aún no se ha producido. Por ello "mal puede pues creer el actor, que la acción prescribiría antes de que se produzca el daño, porque esto implicaría que una acción puede prescribir antes del nacimiento de la acción que la justifica". Considera asimismo que no se han agotado las vías ordinarias para conseguir la satisfacción de su crédito y que la actora debió ejercer los derechos que la evicción acuerda contra el vendedor. Cita doctrina y jurisprudencia.

Atribuye negligencia al escribano Riano y afirma que eso repercutió sobre los supuestos perjuicios a cuya producción contribuyó la propia actora por su culpa in eligendo. Sostiene que no ha existido responsabilidad del registro pues no omitió publicitar medidas cautelares sino que expidió certificados acordes con la matrícula falsificada.

Agrega, por último, que la acción está prescripta por cuanto a partir del momento en que el escribano Riano tomó conocimiento de los hechos, lo que aconteció el 22 ó 27 de julio de 1982, debe computarse el plazo del art. 4037 del Código Civil. Pide la citación como terceros de los escribanos Riano y Blanco.

IID A fs. 209/213 vta. se presenta el escribano Jorge Mario Blanco, Realiza una negativa de carácter general y expone que a los fines de formalizar la escritura de compraventa solicitó los respectivos certificados al registro inmobiliario, de los que no surgía la existencia de gravámenes. Dice que no advierte responsabilidad de su parte toda vez que aquel organismo reconoce haber publicitado asientos falsos.

Por otro lado, ante tal publicidad no pudo dudar de que los datos consignados eran los correctos. En apoyo de su postura cita la resolución registral del 4 de octubre de 1982 dictada con motivo de su presentación, en la que se reconoce que la protección de la buena fe registral no

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

133

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2953 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2953

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 3 en el número: 481 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos