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Fallos: 325:2269 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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nuevo fallo con arreglo a este pronunciamiento. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carios S. FAYr — AUGUSTO CÉSAR
BeLLuscio (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López (según su voto) — Gustavo A.
Bossert — ADOoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.

VoTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Y DON GUILLERMO A. F. LóPEZ Considerando: Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los cuales se remite brevitatis causae.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario de fs. 175/181 y se deja sin efecto la decisión apelada (fs. 168/171). Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a este pronunciamiento.

Notifíquese y, oportunamente, remítase.

AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — GUILLERMO A. F. LóPez.

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA v. INGENIERO CESAR TASCHERET S.R.L.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Si bien el recurso extraordinario no procede cuando se halla en juego la interpretación y aplicación de normas de derecho común y procesal, o en procedimientos de ejecución, por carecer éstos de una decisión que tenga el carácter de sentencia que ponga fin a la discusión, o en aspectos referidos a la determinación de la competencia de los tribunales, cabe admitir el remedio excepcio

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2269

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