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Fallos: 325:193 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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recurso extraordinario, éste debe admitirse cuando la aplicación o interpretación se realiza de modo arbitrario, afectando garantías constitucionales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Adolece de excesivo rigor formal el pronunciamiento que denegó la acción de resarcimiento con fundamento en una previa y expresa renuncia al derecho sustancial, que se imputa al demandante, por aplicación de los arts. 86 y 87 del Código Procesal de la Provincia de Mendoza —que regulan el desistimiento de la acción civil promovida en el proceso penal y sus consecuencias- si, al desistir el inicio de la acción, hizo saber que a su vez iniciaba la acción civil ordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es arbitrario el pronunciamiento que —al denegar la acción de resarcimiento con fundamento en la renuncia al derecho sustancial, que se imputa al demandante- omitió tratar lo dispuesto en el art. 874 del Código Civil, oportunamente invocado por el recurrente y conducente para la solución de la cuestión.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.

La aceptación lisa y llana de lo dispuesto en el art. 87 del Código Procesal de Mendoza, sin apreciar ni considerar su relación armónica con el resto del or denamiento, constituye un fundamento de naturaleza sólo aparente, sin más apoyo que la opinión y voluntad del sentenciador, que torna descalificable a la decisión como acto jurisdiccional válido.

LEY: Interpretación y aplicación.

Es propio de la interpretación judicial indagar por encima de lo que las leyes parecen decir literalmente, lo que dicen jurídicamente; y si bien no cabe prescindir de las palabras, tampoco corresponde atenerse rigurosamente a ellas, cuando así lo requiera la interpretación razonable y sistemática.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Es arbitrario el pronunciamiento que consider ó que el desistimiento a la constitución de actor civil efectuado por la actora era equivalente al desistimiento de la demanda aludido por los arts. 86 y 87 del Código Procesal de Mendoza, si ella

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-193

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