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Fallos: 325:1587 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Dice que el 7 de mayo de 1993 suscribió un contrato de mutuo con garantía hipotecaria en primer grado con los señores Antonio Gómez Dolzer y María Angélica Vitón, a quienes prestó la suma de u$s 25.000 a devolver en diez cuotas mensuales con más un interés del 8 anual.

Según los informes de dominio expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, los bienes hipotecados dos unidades funcionales de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal) se encontraban libres de gravámenes.

Ante el incumplimiento de los mutuarios, inició un juicio de ejecución hipotecaria en el que obtuvo sentencia favorable. Sin embargo, mientras intentaba hacer efectiva la sentencia tomó conocimiento de la existencia de otra hipoteca en primer grado inscripta a favor del Banco del Buen Ayre con anterioridad a la suya.

Estima que el registro incurrió en un error evidente al extender los informes antes mencionados, ya que omitió mencionar el gravamen anterior. Añade que como consecuencia de ello sufrió un perjuicio consistente en la imposibilidad de cobrar su crédito con preferencia respecto del otro acreedor hipotecario; pero dado que el total de su acreencia excede el saldo de la subasta ($ 12.393), limita su reclamo a este último importe por ser el que habría percibido si no hubiera mediado el error registral. Aclara que de esa suma deberán descontarse oportunamente los pagos parciales que se produzcan en el juicio ejecutivo mencionado.

Funda su derecho en los arts. 33, 43, 1112, 1113, 3128 y 3147 del Código Civil y cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de su postura.

11) La Provincia de Buenos Aires se presenta a fs. 42/45 y contesta la demanda, negando los hechos allí expuestos y solicitando su rechazo.

Aduce que el actor puede intentar la ejecución de otros bienes del deudor, de manera que el daño que invoca es meramente eventual.

Afirma que el viernes 30 de abril de 1993 ingresó en el Registro de la Propiedad la escritura de hipoteca en primer grado a favor del Banco del Buen Ayre (que había sido autorizada por el escribano Guillermo Bracuto Fare el 10 de diciembre de 1991). El lunes 3 de mayo de 1993 entró el pedido de certificados de dominio para constituir el segundo gravamen, cuando todavía no se había inscripto el anterior, hecho que

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1587 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1587

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