Por ello, se declara procedente el recurso ordinario, se revoca la sentencia de cámara, se confirmalade primera instancia con el alcance indicado y se reconoce el derecho de la afiliada a la jubilación ordinaria. Costas por su orden (art. 21 dela ley 24.463). Notifíquese y devuélvase.
EDuarDo MoLINéÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
López — Gustavo A. Bossert — ADoLFro ROBERto VÁzQuez.
FROILAN AGUILAR
v. ADMINISTRACION NACIONAL DE La SEGURIDAD SOCIAL RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Corresponde rechazar los agravios vinculados con la tasa de interés, pues la índole previsional dela relación jurídica y el carácter alimentario de las prestaciones adeudadas permiten afirmar que el menoscabo derivado de la mora en el pagoresulta debidamente enjugado por la tasa pasiva, máxime cuando la deuda reclamada cor responde a un período de estabilidad del valor de la moneda y la solución aceptada concuerda con el criterio vigente respecto de otras relaciones jurídicas cuya aplicación está prevista por el art. 22 de la ley 24.463 (art. 10, decreto 941/91 y art. 6? de la ley 23.982).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de mayo de 2002.
Vistos los autos: "Aguilar, Froilan c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ reajustes por movilidad".
Considerando:
1) Que los planteos de la actora relacionados con la extensión de la movilidad de la ley 18.037 con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley de convertibilidad encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por mayoría del Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 319:3241 y 323:555 , a cuyas consideraciones, en lo pertinente, caberemitir.
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1185
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1185
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 1185 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos