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Fallos: 324:468 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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ter pretación de estipulaciones contractuales reñida con la literalidad de sus términos y la dara intención de las partes, todo ello con menoscabo de garantías constitucionales (Disidencia del Dr. Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento si el a quo ha invocado argumentos puramente conjeturales para apartar se de la voluntad contractual, asignando a las estipulaciones establecidas un alcance reñido con la literalidad de sus tér minos y la clara intención de las partes, pese a que aquéllos resultaban daros y terminantes, y sin que lo decidido al respecto se sustente en explícitas razones suficientes de derecho (Disidencia del Dr. Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es descalificable la sentencia que redujo el monto por el que había prosperadola demanda de daños y perjuicios derivados del incumplimiento parcial de un contratode transporte, si la cámara restó significación alo convenidoal considerar, sin dar razón alguna que lo justifique, que el cupo mínimo promedio estipulado por los contratantes sólo constituía una simple estimación (Disidencia del Dr.

Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es arbitraria la sentencia que omitió efectuar un adecuado examen no sólo de los términos del contrato —que constituían ley para sus suscriptores; art. 1197 del Código Civil sino también de la conducta posterior de las partes, de innegable valor para desentrañar los alcances de la voluntad contractual (art. 1198 del Código Civil), ya que no ponder ó el silencio guardado por la demandada frentea los requerimientos de la actora referidos al incumplimiento contractual (Disidencia del Dr. Guillermo A. F. López).


RECURSO DE APELACION.
Si bien las potestades decisorias de los tribunales de alzada se encuentran circunscriptas al conocimiento de las cuestiones sometidas a su decisión y comprendidas en los agravios expresados por el apelante, el vencedor en el pleito que, por falta de interés, no se halla autorizado a inter poner recurso de apelación por haber sido acogida enteramente su pretensión económica, tiene derecho a replantear en alzada —al contestar los agravios de la contraparte- los argumentos, alegaciones o defensas que estima conducentes para mejorar su posición para el caso de modificación o revocación de la sentencia, los cuales deben ser tratados por la alzada a fin de asegurar su derecho de defensa (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:468 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-468

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