Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:3442 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES

DON AuGusTo CÉsAr BELLuscio, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI

Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.


AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO.
NORBERTO HUGO MONJE v. MARIA ROSA ACQUISTO y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) deducido contra la sentencia que rechazó la demanda por considerar que el accidente se produjo por culpa exclusiva de la víctima y quelas demandadas no debían responder en los términos del art. 1113 del Código Civil.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que estimó que la responsabilidad objetiva por el riesgo de la (art. 1113 del Código Civil) resultó desplazada por considerar que el accidente se produjo por culpa exclusiva de la víctima pues si bien los agravios remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia ajena —como regla y por su naturaleza-a la instancia del art. 14 dela ley 48, no resulta óbice para abrir el recurso, cuando se ha omitido dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

105

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3442

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 3 en el número: 134 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos