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Fallos: 324:2032 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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tióal fuerolaboral. Apelada la resolución por la actora, la Sala K dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, resolvió ratificar lo resuelto por el inferior. Contra dicho pronunciamiento la accionante interpusorecurso extraordinariofederal, el quefue desestimado por el a quo, disponiendo su remisión a la justicia laboral (v. fs. 23, 29/34, 65, 84/92 y 103).

El magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 21, afs. 113/114, se declaró incompetente para entender en las actuaciones.

En tales condiciones, quedó trabado un conflicto negativo de competencia de los que corresponde dirimir a V.E. en los términos del art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

— II Cabe señalar, en principio, que V.E. tiene reiteradamente dicho que para resolver una cuestión de competencia, hay que atender, en primer término, a los hechos que se relatan en la demanda y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de su pedido (Fallos: 306:368 ; 312:808 ; entre muchos otros).

En el sub lite, la actora la actora demandó a Alicia Ciolli de Lagomarsino y Marcos Ricardo Lagomarsino, propietarios del inmueble donde prestó servicios de limpieza, por el accidente que sufrió cuando cayó de la bohardilla, al ceder y abrirse la tapa de la escalera que conducía a ella, por lo que consideró que los demandados er an r esponsablemente culposos, por su carácter de dueños de la cosa dañosa, causante de la incapacidad que hoy padece. Refiere, en forma reiterada, que no existió relación laboral con los accionados, sino que eran servicios que realizaba dos veces por semana en la propiedad de éstos, y los demás días en otros inmuebles. Fundó el reclamo por daños y perjuicios, y agravio moral, en lo normado por los arts. 1078, 1109, 1113, y concordantes del Código Civil (v. fs. 7/18).

Radicadas las actuaciones ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 33, el magistrado interviniente intimó a la

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2032 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2032

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