designado el actor en su cargo ya se encontraba vencido. Respecto del cálculo de la indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el actor, debido a la rescisión ilegítima, tomó en cuenta —como pauta razonable dereferencia— la suma correspondiente a la multiplicación de la retribución mensual como auditor del SADAIC por la cantidad de meses que restaban para cumplir el plazo del nombramiento.
—IV-
A fs. 189/196, el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario.
Destacó que su relación con el actor fuede mandato y ajena, consecuentemente, al ámbito de la relación de empleo público. Con cita de Borda, dijo que "...el mandante puede siempre revocar el mandato por voluntad unilateral y según su libre arbitrio (art. 1970 Código Civil), solución que no sólo se funda en que el mandato es un acto de confianZa y cuando ésta ha cesado sería injusto obligar al mandante a seguir ligado a todas las consecuencias del apoderamiento, sino también el hecho de que el mandante es el dueño del negocio y, por lo tanto, puede modificar, ampliar, limitar ofiniquitar el mandato, caso este último en el que no necesita exponer los motivos de su decisión" (confr.
"Contratos", 11, año 1974, N° 1760).
Entendió, por ello, que, al contrariodelo interpretado por la cámara, la resolución atacada se funda en el derecho aplicable, según el cual resulta innecesaria, para disponer la remoción del actor, la existencia de una causa válida.
Con fundamento en la doctrina sustentada por V.E. en el ya citado caso "Buitrago", resaltó que "...la función delos auditores se encuentra destinada a tutelar los inter eses de los propios asociados (art. 3, ley 17.648), los auditores no se encuentran subordinados —en el ejercicio de sus funciones específicas a ningún funcionario de la administración central o descentralizada; su remuneración está a cargo de SADAIC (art. 16 decreto 5146/69), y no se encuentran, en principio, sujetos a lasincompatibilidades propias de la función pública...".
Se agravió por la arbitrariedad del decisorio, por cuanto las normas que conformaron el marco legal que sustentóel acto administrati
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1866
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