DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando: 
1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al desestimar una queja, dejó firme el pronunciamiento que tuvo presente con efecto diferido la apelación interpuesta contra la resolución que desestimó la excepción de incompetencia. Contra dicho pronunciamientola parte demandada dedujo recurso extraordinario. Este último no fue concedido, lo que motivó la presentación directa en examen.
29) Que la cámara juzgó que lo resuelto en primera instancia se adecuaba a las disposiciones del art. 110 de la ley 18.345, pues no se había puesto fin al proceso de conocimiento con el dictado de la sentencia definitiva.
3) Que el recurrente se agravia por que la sentencia apelada debe equipararse a definitiva al constituir una denegación internacional de justicia equiparable a la denegatoria del fuero federal. Sostiene que el reclamo del actor respecto de los planes de stock options y awards debe ser dirimido por un juez de la ciudad de Nueva York aplicando las leyes de dicho Estado. Aduce que los mencionados planes tienen naturaleza contractual pues constituyen un compromiso de tipo comercial, un negocio de compra o venta de acciones que participa del alea comercial carente de carácter remuneratorio al no ser otorgados como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado. Expresa que no corresponde la intervención de un juez laboral argentino para dirimir un conflicto derivado de un contrato que dispone la aplicabilidad de la ley del Estado de Nueva York. Agrega que el caso debe ser resuelto según el principio de razonable conexidad y que el mencionado instrumento fue firmado por una sociedad con sede en Nueva York, que los pagos que se originaban con motivo de la ejecución del contrato se liquidaban allí y que las acciones cotizaban en la bolsa de esa ciudad. Funda su derecho en las normas de jurisdicción internacional, arts. 1215 y 1216, del Código Civil.
4) Que la sentencia apelada tiene carácter definitivo alos fines del art. 14 de la ley 48, pues corresponde equiparar a tales pronunciamientos aquellas que originan agravios cuya enmienda en la oportunidad procesal en que selos invoca, exhiben prima facieentidad bastan
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1769 
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