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Fallos: 324:1527 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Considerando:

Que el recurso extraordinario no cumple con el requisito defundamentación autónoma, lo cual no es subsanable en el posterior recurso de queja.

Por ello, oído el señor Procurador General, se desestima la queja.

Hágase saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

EDuaRDO MoLiNÉ O'Connor (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuiLLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A. Bossert — AnoLFro

ROBERTO VÁZQUEZ.

DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR

DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON GUILLERMO A. F. López Considerando:

1) Que el señor Procurador General formula adecuada reseña de estas actuaciones en los capítulos |, 11 y III de su dictamen, a los que cabe remitirse brevitatis causa.

29) Que esta Corte entiende que el pronunciamiento atacado puso énfasis sólo en la imprudencia del actor y excluyó la responsabilidad de quien tenía a su cargo la adopción de las medidas de seguridad para evitar la producción de accidentes y prescindió así —sin dar razón plausible para ello- del criterio regulador previsto en la última parte del art. 1113 del Código Civil, en cuanto autoriza a graduar el factor de imputación en función dela posible eficiencia dela culpa dela víctima en conjunción con el riesgo creado.

3) Que, en esas condiciones, corresponde remitirse a los términos del capítulo IV -segundo párrafo en adelante— del dictamen mencionado en el considerando 1?, los que se dan por reproducidos en razón de brevedad. En efecto, de ellos resulta las omisiones en que incurrió el a quo con respecto a un adecuado tratamiento de circunstancias decisivas para resolver el caso, lo que obliga a descalificar el fallo.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1527 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1527

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